Condiciones Legales DS Assistance

Condiciones Legales DS Assistance

Condiciones Legales DS Assistance

DS ASSISTANCE
PROGRAMA ASISTENCIA AL VEHÍCULO

PRELIMINAR – DEFINICIONES Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en el presente anexo, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye
en la siguiente condición:
1. Accidente: todo acontecimiento que pueda producir daños corporales al Beneficiario por una causa externa, violenta, excluyendo enfermedades, durante el período determinado
por el Bono de Asistencia y en el territorio nacional.
2. Accidente Automovilístico: todo daño material ocurrido al vehículo cubierto por una causa externa, violenta o fortuita que imposibilite su desplazamiento.
3. Avería: todo daño fortuito que impida el desplazamiento del vehículo cubierto.
4. Beneficiario: DS ASSISTANCE es un servicio ofrecido por DS Automobiles en Ecuador a través de QualitySeg para los propietarios de todo vehículo de marca DS matriculado a partir
del 01.02.2020. La prestación es de carácter gratuito para todo vehículo con historial de mantenimiento y reparación (preventivo, desgaste, correctivo y colisión) realizado de manera exclusiva
e integral en la red de servicio autorizada DS – Citroën en el país, con validez de 8 años a partir de la fecha de matrícula inicial del vehículo.
5. Equipo Médico QualitySeg: personal médico apropiado para atender al Beneficiario en los casos necesarios.
6. Hurto: apropiación de un vehículo cubierto ajeno para aprovecharse del mismo.
7. Pasajeros: toda persona viajando en el vehículo cubierto en el momento de la asistencia y residente en Ecuador.
8. Red de concesionarios: todo concesionario autorizado por CITROËN en la venta y entrega de vehículos.
9. Residencia Permanente: domicilio habitual del Beneficiario indicado en el bono de asistencia.
10. Servicios de Asistencia: son los servicios prestados por QualitySeg, estipulados en el artículo I de este documento.
11. Situación de Asistencia: cualquier evento que dé derecho al Beneficiario a recibir los servicios de asistencia durante el período de vigencia y la territorialidad de validez.
12. Territorialidad de validez: territorio ecuatoriano.
1. ARTÍCULO I – SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO
1.1. ENVÍO Y PAGO DE GRÚA
En caso de avería del vehículo cubierto QualitySeg enviará y pagará los gastos de una grúa para que el vehículo sea removido de la vía y sea trasladado hasta un taller o concesionario
autorizado, escogido por el Beneficiario, siempre y cuando se encuentre ubicado en la misma ciudad del Evento o trasladado a la ciudad más cercana a un taller o concesionario autorizado.
* Ilimitado por eventos.
2. ARTÍCULO III – PROCEDIMIENTOS
2.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de presentarse una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma de QualitySeg prevista, con servicio las veinticuatro (24) horas del día, y proporcionará los siguientes datos:
– Su nombre y placa del vehículo.
– El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde QualitySeg podrá contactar al Beneficiario.
– Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita.
Antes de prestar los Servicios de Asistencia, QualitySeg podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El Equipo técnico de QualitySeg tendrá libre acceso al vehículo
para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a QualitySeg el acceso necesario para dicha comprobación, se entenderá
que el Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia.

En los casos en que QualitySeg no tenga disponibilidad de proveedores en el Ámbito de territorialidad definido para el servicio, el Beneficiario podrá, después de autorización previa
por parte de QualitySeg, contratar y pagar los servicios respectivos y solicitar el rembolso de los gastos cubiertos hasta los topes establecidos en las coberturas de los servicios del
Programa de asistencia al vehículo. Se establece que para los Servicios de Asistencia en que implique traslados de personas o cosas, el Ámbito de territorialidad estará limitado a la existencia
de carretera transitable y lugares de zona roja.
2.2. FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A QUALITYSEG
2.2.1. SITUACIÓN DE PELIGRO DE LA VIDA
No obstante, cualquier otra disposición de esta condición general o del Programa de asistencia al vehículo, en caso que peligre su vida, el Beneficiario deberá siempre procurar tomar
las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos.
2.2.2. FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A QUALITYSEG
Queda establecido que, en caso que el Beneficiario no se hubiere comunicado a la Central de Alarma de QualitySeg prevista, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a la ocurrencia de la emergencia, no tendrá derecho a ningún rembolso por parte de QualitySeg, por los gastos ocasionados que pudieran ser cubiertos por el presente Programa
de asistencia al vehículo. A falta de dicho aviso, QualitySeg no reconocerá ni incurrirá en ningún gasto de asistencia puesto que se considerará al Beneficiario como responsable
de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el suceso.
2.3. PROCEDIMIENTO PARA REMBOLSOS
2.3.1. DOCUMENTOS
En caso que los gastos amparados en el presente Programa de asistencia al vehículo, se paguen antes que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la central de alarma de QualitySeg, única y exclusivamente en caso de presentarse una situación determinada en el numeral (3.2.) del presente artículo, la solicitud de rembolso de estos gastos tendrá que ser
presentada a QualitySeg para su aprobación junto con los documentos siguientes:
a) Carta de solicitud del rembolso indicando nombre completo del Beneficiario, cédula, fecha de ocurrencia del Evento, teléfonos y dirección.
b) Facturas originales de la atención prestada.
c) Cualquier otro documento que sea necesario para que QualitySeg efectúe el trámite del rembolso solicitado por el Beneficiario.
2.3.2. TIEMPOS ESTABLECIDOS
Para que la reclamación sea válida, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma deQualitySeg, dentro de los tiempos estipulados para los Servicios de asistencia
indicados en el presente artículo, y tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días calendario para el envío a QualitySeg de la totalidad de los documentos solicitados, tiempo contado
a partir de la fecha de la emergencia. Si transcurrido este período el Beneficiario no envía la documentación requerida, no tendrá derecho a ningún rembolso por parte de QualitySeg.
QualitySeg iniciará el estudio de rembolso una vez haya recibido por parte del Beneficiario la documentación completa y las facturas originales. La recepción de los documentos
no implica aceptación por parte de QualitySeg, para la realización del rembolso de los gastos en que incurrió el Beneficiario. Cuando QualitySeg reciba la documentación
incompleta, QualitySeg se pondrá en contacto con el Beneficiario, y a partir de la notificación, el Beneficiario tendrá ocho (8) días hábiles adicionales para completar la documentación,
una vez transcurrido dicho plazo, QualitySeg podrá negar la solicitud de rembolso.
2.3.3. ESTIPULACIONES ADICIONALES
a) En el estudio por parte de QualitySeg sobre el rembolso solicitado por el Beneficiario, en los servicios donde no se expresa un límite en costos, se estima el valor de acuerdo
a la situación que genere el Servicio de Asistencia.
b) En ningún caso QualitySeg asumirá los costos de las transaccionets bancarias.
2.4. EXCEDENTES
Los costos de servicios de asistencia adicionales no discriminados en el presente Programa de asistencia al vehículo o pagos de excedentes necesarios para la culminación de los servicios,
cubriendo QualitySeg los topes establecidos en las coberturas de los Servicios de asistencia, serán a cargo del Beneficiario. QualitySeg indicará al Beneficiario, previamente
a la prestación del servicio, dichos costos y/o excedentes.

2.5. EVENTOS
Las garantías en el presente Programa de asistencia al vehículo, expresadas con límite de Eventos en el año, se aplicarán según número de sucesos ocurridos en año calendario.
3. ARTÍCULO IV – OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO
3.1. LIMITACIÓN
En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
3.2. COOPERACIÓN
El Beneficiario cooperará siempre con QualitySeg a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir
asistencia en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de QualitySeg. Dicha cooperación incluirá, en caso de ser necesario, la entrega a QualitySeg de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a QualitySeg, con cargo aQualitySeg, para cumplir las formalidades necesarias.
3.3. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los Servicios de asistencia debe ser presentada dentro de noventa (90) días siguientes a la fecha en que se produzca
la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el presente Programa de asistencia al vehículo, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
3.4. SUBROGACIÓN
QualitySeg se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier
responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguno de los servicios descritos. Igualmente, QualitySeg se subrogará a otras compañías que cubran el mismo
riesgo o Evento, todo lo cual acepta de antemano el Beneficiario.
4. ARTÍCULO V – EXCLUSIONES
4.1. FUERZA MAYOR
QualitySeg no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de Fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Sin perjuicio
de la definición legal, se entiende por Fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra
o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, y generalmente toda causa
imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impida a QualitySeg cumplir sus obligaciones.
4.2. RESPONSABILIDAD
La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados de QualitySeg, y QualitySeg no será responsable de cualquier
acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual
a los estándares normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, «proveedores» significará: técnicos, plomeros, abogados, médicos, hospitales,
clínicas, ambulancias y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de QualitySeg a un Beneficiario.
4.3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Las obligaciones que asume QualitySeg conforme al presente Programa de servicios de asistencia al vehículo quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previstos,
excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni QualitySeg ni CITROËN podrán reclamarse), multas
o sanciones, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de QualitySeg cesará automáticamente cuando
cada uno de los beneficios previstos sean proporcionados.
4.4. LIMITACIÓN PARA REMBOLSOS
El Beneficiario tendrá derecho al rembolso de los diversos gastos cubiertos, únicamente en caso de notificación y acuerdo previo de QualitySeg y según las estipulaciones indicadas
en el presente Programa de asistencia al vehículo.
4.5. DECLARACIÓN
El uso del Servicio de Asistencia implica la conformidad con el presente Programa de asistencia al vehículo y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.

5. ARTÍCULO VI – EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
– Vehículos destinados al transporte público de mercancías o de personas.
– Vehículos para alquiler, con o sin conductor.
– Vehículos que pesen más de 3.500 kilogramos.
– Motocicletas.
– Vehículos que hayan sido modificados o destinados a cualquier competencia automovilística.
– Gastos de restaurante, gasolina, reparaciones de vehículo, sustracciones de equipaje y material, de objetos personales o accesorios incorporales al vehículo.
– Multas impuestas por las autoridades.
– La carga transportada.
– Conductores sin permiso de conducción válido ante las autoridades competentes.
– Gastos pagados por el Beneficiario que no tuvieran aprobación para un reembolso.
– Accidentes causados por estar en estado de embriaguez, por ingestión de tóxicos, narcóticos, por utilización de medicamentos sin prescripción médica o por estados patológicos producidos
de manera intencional.
– Suicidio, intento de suicidio y lesiones resultantes del mismo.
– Participación en carreras de autos u otros deportes peligrosos.
– Las situaciones de asistencia ocurridas en viaje realizado en contra de una prescripción médica.
– La práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones.
– Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales, así como la participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.
– Cuando el Beneficiario realice pagos o arreglos de cualquier tipo en el lugar del Accidente automovilístico o posteriores a este, con cualquier persona.
– Cuando el Beneficiario no se presente ante la autoridad competente.
– Si el Beneficiario tiene implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes.
– En caso de golpes o choques intencionados, así como la participación del vehículo en actos criminales, salvo los que puedan derivarse de un Accidente automovilístico.
– Daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno.
– Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.
– Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable el Beneficiario.
– Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales, es decir que sin causar un daño a la persona o sus cosas, produce disminución de su patrimonio,
o los daños morales.
– Reclamaciones como consecuencia del extravío o pérdida de bienes.
– Reclamaciones en las que se impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del siniestro.
– Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo (Alzamiento militar en contra
del Gobierno), fenómenos naturales, manifestaciones y movimientos populares.
– Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes o personas después de ocurrido un evento.
6. ARTÍCULO VII – CENTRAL DE ALARMA
En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá ponerse en contacto con la Central de Alarma de QualitySeg las 24 horas
del día durante todo el año.